Sistema de Reconocimiento de créditos en Títulos Propios:
Al ser un curso de especialización profesional orientado al ejercicio de la abogacía, se sigue un criterio restrictivo respecto al reconocimiento de créditos cursados en otras titulaciones, dado que la especificidad de la materia, su orientación práctica e impartición por profesionales hace que las asignaturas difícilmente sean equiparables a las de ningún otro Título.
Se contempla el reconocimiento de créditos cursados en Másteres oficiales de la USAL que guarden afinidad temática, en los términos y siguiendo el procedimiento contemplados por la normativa de la USAL.
También se podrá proceder al reconocimiento de créditos cursados en otros Títulos propios de la Usal, siempre que haya una adecuación en cuanto a las competencias y conocimientos asociados a las materias de que se trate y las previstas en el plan de estudios.
El agente responsable de realizar este reconocimiento de créditos será la Comisión Académica del Título.
Será posible el reconocimiento de los créditos referidos a las prácticas externas.
En ningún caso podrán ser reconocidos los créditos dedicados al Trabajo final de otro Máster.
Reconocimiento de ECTS cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales Universitarias:
Nº mínimo de ECTS a reconocer: 0 Nº máximo de ECTS a reconocer: 25
Criterios para realizar el reconocimiento:
Que haya una adecuación en cuanto a las competencias y conocimientos asociados a las materias de que se trate y las previstas en el plan de estudios.
No podrán reconocerse los créditos correspondientes a la Materia 1 (Ejercicio de la abogacía, 10 créditos)
Reconocimiento de ECTS cursados en otros Títulos Propios:
Nº mínimo de ECTS a reconocer: 0 Nº máximo de ECTS a reconocer: 25
Criterios para realizar el reconocimiento:
Que haya una adecuación en cuanto a las competencias y conocimientos asociados a las materias de que se trate y las previstas en el plan de estudios.
No podrán reconocerse los créditos correspondientes a la Materia 1 (Ejercicio de la abogacía, 10 créditos)
Reconocimiento de ECTS por Acreditación de Experiencia Laboral y Profesional:
Nº mínimo de ECTS a reconocer: 0 Nº máximo de ECTS a reconocer: 30
Criterios para realizar el reconocimiento:
Se podrá reconocer la experiencia profesional a los estudiantes que acrediten que han ejercido profesionalmente la abogacía o han realizado prácticas en despachos profesionales de abogado o en instituciones que se adecúen íntegramente a las especificaciones del Apartado 5 referidas a las prácticas externas obligatorias.
En concreto, sólo se valorarán las prácticas externas realizadas bajo la tutoría de un abogado con un ejercicio profesional superior a cinco años, y siempre que pueda acreditarse la duración y el contenido de las mismas.
El reconocimiento de la experiencia profesional se realizará por la Comisión académica del Título propio.